Ley del Mercado de Valores Artículo 70 Bis Federal de México
Ley del Mercado de Valores Federal
Artículo 70 Bis.
Las personas morales podrán obtener y mantener la inscripción simplificada de sus valores en el Registro, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:I.Se lleve a cabo por las emisoras simplificadas que cumplan con las características que determine la Comisión en las disposiciones de carácter general.
II.El monto de la emisión de dichos valores y el acumulado por emisor o fideicomitente, tratándose de títulos fiduciarios respaldados por activos, no exceda del máximo establecido en las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
III.Se ofrezcan exclusivamente a inversionistas institucionales o calificados.
Para que la Comisión realice la inscripción simplificada de valores, bastará con que la emisora simplificada, conjuntamente con la bolsa de valores correspondiente, lo solicite a la Comisión, siempre y cuando adjunten la previa opinión favorable de dicha bolsa de valores, informando que se ha cumplido con los requisitos de listado previstos en su reglamento.
Asimismo, respecto de dichos valores, la Comisión se abstendrá de revisar la documentación integrada a la solicitud referida.
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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